Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MARÍA ISABEL HUNG DÍAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.792.867, actuando en beneficio del Adolescente: (Omissis), por parte del Ciudadano: JOSÉ ORLANDO ROJAS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.653.911.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Julio y otro para el mes de Diciembre por al cantidad de NOVECIENTOS BOLVIARES (Bs. 900,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, cantidades que deberá ser descontada del sueldo.....