Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos SAURI MARISOL GUTIÉRREZ, MARIBEL CASTRO GONZÁLEZ, JOSEFA CORDOBA ARCHILA y LUDY ESPERANZA CORDOBA ARCHILA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a sus hijos YOLIMAR RICO VEGA, JORGE ENRIQUE RICO PICOS, NANCY MARLENE RICO PICOS, WILMER ENRIQUE RICO VEGA, YANAURI CAROLINA RICO VEGA y EVERSON ALEXIS RICO VEGA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.999.099, V-11.106.050, V-9.463.475, V-12.517.302, V-15.881.876, V-16.960.781; en su condición de únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ JORGE RICO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.203.090. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artícu.....