Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ANA BEATRIZ SÁNCHEZ DE GUERRERO y ADOLFO GUERRERO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.006.636 y V.- 3.191.830, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos y que se encuentra extendido en el Acta de Matrimonio Nº 258 de fecha 11 de noviembre de 1968, llevada por ante la extinta Prefectura de la Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia.