Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a la Ciudadana: SERVI FELIPA ROJAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.294.121, en su condición de cónyuge; así como a las ciudadanas: LIGIA MARÍA MORA ROJAS; ANGELA MILENA MORA ROJAS y ANGELICA MARÍA MORA ROJAS, en su condición de hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO ÁNGEL MORA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.740.390.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.