Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: FATIMA GONZALEZ SANCHEZ, actuando en beneficio de (omissis), por parte del Ciudadano JOSE ENCARNACIÓN MARQUEZ MORA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, y cuotas extraordinarias para los mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para los meses señalados, ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados directamente por el obligado sin retardo alguno y en el mes correspondiente en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a su nombre en benefic.....