Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 17 de Junio de 2.009, entre los Ciudadanos: CARMEN ADILIA RESTREPO, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad E.-37.271.379 y DEIBY JOSÉ BLANCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.522.694, en beneficio de: Concebido no nacido (5 meses), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEIS CIENTOS (Bs. 600,00) mensuales. La ciudadana CARMEN EDILIA RESTREPO, ya identificada, es madre de la adolescente (omissis), venezolana con cédula de Identidad N°V.- 19.522.737, la cual está embarazada (05 meses) y requiere .....