REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy veintiséis de Junio de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESRA COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, primero de Julio de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 17 de Junio de 2.009, entre los Ciudadanos: CARMEN ADILIA RESTREPO, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad E.-37.271.379 y DEIBY JOSÉ BLANCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.522.694, en beneficio de: Concebido no nacido (5 meses), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEIS CIENTOS (Bs. 600,00) mensuales. La ciudadana CARMEN EDILIA RESTREPO, ya identificada, es madre de la adolescente (omissis), venezolana con cédula de Identidad N°V.- 19.522.737, la cual está embarazada (05 meses) y requiere llegar un convenimiento con el padre biológico del niño(a) por nacer, sobre el monto de su aporte para la manutención prenatal, así mismo el asistente ya identificado, manifiesta estar de acuerdo en fijar monto. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma la cantidad de TRECIENTOS (Bs. 300,00) quincenales a entregar los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir de la presente fecha en dinero en efectivo, los cuales serán entregados a la madre del la adolescentes (omissis), la madre firmaría el respectivo recibo. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 17 de Junio de dos mil nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.




Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3328-09 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal