"..., este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos AMADEO BENJAMIN ESCALANTE DUQUE, CARMEN AIDA ESCALANTE DUQUE, JOSE DOMINGA ESCALANTE DUQUE, FREDDY BARTOLO ESCALANTE DUQUE Y RICARDO ENRIQUE ESCALANTE DUQUE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-4.092.025, V-5.730.753, V-5.344.004, 9.1210.772 Y 9.191.133 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,..."