REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes treinta y uno de julio de dos mil doce.

202º y 153º

En fecha 12 de julio de 2012, la ciudadana CARMEN AIDA ESCALANTE DUQUE, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.730.753, asistida por la abogada en ejercicio ISLEY YELITZE GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.598, presentó escrito mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante MARINO OMAR ESCALANTE DUQUE, quien falleció en fecha 04 de junio de 2012 según acta de defunción Nro. 121 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 18 de julio de 2012, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 26 de julio de 2012, a las 9:00 a.m.
En fecha 26 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos YINY JOSE QUINTERO ESTUPIÑAN Y YOLEIDA VERA MOJICA, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al causante y les consta que falleció el 04-07-2012 y que les consta que los únicos herederos son AMADEO BENJAMIN ESCALANTE DUQUE, CARMEN AIDA ESCALANTE DUQUE, JOSE DOMINGA ESCALANTE DUQUE, FREDDY BARTOLO ESCALANTE DUQUE Y RICARDO ENRIQUE ESCALANTE DUQUE, y que conocen que el causante tuviese más herederos que los mencionados anteriormente. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 26 de julio de 2012, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos AMADEO BENJAMIN ESCALANTE DUQUE, CARMEN AIDA ESCALANTE DUQUE, JOSE DOMINGA ESCALANTE DUQUE, FREDDY BARTOLO ESCALANTE DUQUE Y RICARDO ENRIQUE ESCALANTE DUQUE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-4.092.025, V-5.730.753, V-5.344.004, 9.1210.772 Y 9.191.133 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARINO OMAR ESCALANTE DUQUE, quien falleció en fecha 04 de junio de 2012 según acta de defunción Nro.121 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Angel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/wh.-