este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: GLADYS MORELA CHACÓN de DUQUE, JHONATHAN JACLYN DUQUE y MARIU JHOHANA DUQUE CHACON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.794.000, V 13.972.634 y 17.932.960, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CELIO MARIO DUQUE CONTRERAS, quien era venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.092.349, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.