REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Miércoles Treinta (30) de Mayo de dos mil doce.
202º y 153º
En fecha 09 de Mayo de 2012, la ciudadana GLADYS MORELA CHACON DE DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.794.000, asistida por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SANCHEZ SALON, titular de la cedula de identidad N° V-9.359.875, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.116, presentó escrito mediante el cual solicita Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante CELIO MARIO DUQUE CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.092.349, y quien falleció en fecha 18 de Septiembre de 2010, según acta de defunción Nro. 666, de fecha 18-09-2010, emitida con letra “A” por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
En fecha 15 de mayo de 2012, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 24 de mayo de 2012 a partir de las 09:00 a.m., y quedó registrado bajo el No. 14.558.
En fecha 24 de mayo de 2012, comparecieron los ciudadanos LUZ MARINA ROZO SIERRA y JOSE NOE SANCHEZ, con el carácter de testigos quienes manifestaron que si conocen a la ciudadana GLADYS MORELA CHACON DE DUQUE, desde hace muchos años, que conocen como sus descendientes a JHONATHAN JACLYN DUQUE Y MARIU JHOHANA DUQUE CHACON, que ellos son los únicos hijos del ciudadano CELIO MARIO DUQUE CONTRERAS y que él no tiene más descendientes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho en fecha 24 de Mayo de 2012, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: GLADYS MORELA CHACÓN de DUQUE, JHONATHAN JACLYN DUQUE y MARIU JHOHANA DUQUE CHACON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.794.000, V 13.972.634 y 17.932.960, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CELIO MARIO DUQUE CONTRERAS, quien era venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-4.092.349, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.



La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-