"...Finalmente ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción dan por terminado el presente juicio y que de conformidad con lo establecido por el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al tribunal se sirva homologar la presente transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas y que se archive el expediente. Pedimos al Tribunal se oficie al custodio, Policía del Estado Táchira, sede La Fría, a los fines que haga entrega del vehículo al demandante, ciudadano WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, en su condición de endosatario en procuración... Es todo...".-
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN realizada por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INT.....