REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de enero de 2012.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.260.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ABOGADO WILFREDDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88480, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EULALIA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.974.651.
Parte Demandada: RICARDO ADOLFO LEÓN ISAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-28.077.362, quien puede ser ubicado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 23 de enero de 2012, los ciudadanos Abg. WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR y RICARDO ADOLFO LEÓN ISAZA, realizaron un convenimiento por ante el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual dice textualmente lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy lunes veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012) presentes en este despacho los ciudadanos: RICARDO ADOLFO LEÓN ISAZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-28.077.362, domiciliado en la población de Las Mesas, Municipio García de Hevia (sic), Estado Táchira y hábil, con el carácter de demandado en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-16.720.227, Inpreabogado N° 142.245, y por la otra WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.192.263, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 88.480, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EULALIA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad Nro. V.- 11.974.651, hábil y domiciliada en la Población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábil, expusieron: “Con el objeto de celebrar la Transacción, que ponga fin al presente juicio, en aras de la economía procesal, la parte demandada se da por citada y notificada, renuncia al acto de comparecencia y se da por intimada y formaliza el ofrecimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713, del Código Civil, en los siguientes términos: EN virtud que en fecha 14 de enero de 2012, demandado abono la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 125.000,oo), que es el monto de la Cambiaria objeto de la presente acción, restando OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), hago el siguiente ofrecimiento: 1º) Ofrezco a la parte demandante ciudadana EULALIA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, ya identificada, como pago de las cantidades demandadas, honorarios de abogados, costas y costos, los conceptos indicados en el libelo de la demanda, un vehículo de mi exclusiva propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA DEL VEHÍCULO: DBC05J; CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: F-150 BRONCO, TIPO: SPORT – WAGON; AÑO: 1992; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NC20440; SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL; USO: PARTICULAR. Según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23/12/2010, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 109, Folios 124 al 126, con el certificado de Registro de Vehículo Nro. 2522265, (AJU1NC20440-3-1) de fecha 31-05-2000. 2º) El demandado consigna en este acto la documentación del vehículo. 3º) Que las medidas decretadas en este juicio queden sin efecto alguno, oficiando lo conducente al custodio, Policía del Estado Táchira, Sede La Fría, a los fines de que se haga entrega al ciudadano WILFREDO ALEXANDER SÁNCEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.192.263, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 8840, de este domicilio, en su condición endosatario en procuración de la ciudadana EULALIA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.974.651, hábil y domiciliada en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, demandante del presente juicio. 4º) La suscripción de la presente Transacción Judicial y Dación en Pago, una vez homologada por el Tribunal constituye titularidad del vehículo a favor de EULALIA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad Nro. 11.974.651, hábil y domiciliada en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, quien se compromete a realizar los trámites, gestiones y gastos necesarios a los fines de obtener título de propiedad del vehículo a su nombre por ante el Ministerio de Poder Popular para la Infraestructura Dirección de Tránsito Terrestre.- Seguidamente la parte demandante en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana EULALIA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con vista a la anterior exposición en este acto declara formalmente que acepta la transacción en todas y cada una de los términos ofrecidos por la parte demandada y en consecuencia declara: 1º)que recibe a su entera y total satisfacción el vehículo identificado por sus características como pago de la cantidad demandada y a que se contrae el libelo de la demanda y a la cual a su vez hace referencia la parte demandada, el cual cubre los conceptos demandos (sic) y cualesquiera otro que directa o indirectamente se relaciones con las diferencias que ha motivado este contrato. Ambas partes manifiestan recíprocamente que no queda nada a deberse ni por este ni por ningún otro concepto, que renuncian a intentar a cualquier acción civil, mercantil o penal o de cualquier índole. Finalmente ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción dan por terminado el presente juicio y que de conformidad con lo establecido por el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al tribunal se sirva homologar la presente transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas y que se archive el expediente. Pedimos al Tribunal se oficie al custodio, Policía del Estado Táchira, sede La Fría, a los fines que haga entrega del vehículo al demandante, ciudadano WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, en su condición de endosatario en procuración… Es todo…”.-
En consecuencia, visto la TRANSACCIÓN realizada por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-