"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ZULEIMA CELIS GARCIA, Oficios del Hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.282.144..
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado PEDRO JULIAN MONSALVE PARADA, debe pagar para su hijo PEDRO VICENTE, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del mes de AGOSTO de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece que para los gastos que se originan en la época escolar a favor del beneficiario de manutención, el ciudadano PEDRO JULIAN MONSALVE PARADA debe pagar como cuota extra la cantidad de Bs. 1.000,oo.
CUARTO: Se establece que para los gastos que se originan en la época de
Navidad a favor del beneficiario de manutención, el ciudadano PEDRO JULIAN MONSALVE PARADA debe pagar como cuota extra la cantidad de Bs......