"...PRIMERO: El ciudadano William Alonso, se compromete a cancelar por Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 400,oo mensuales. SEGUNDO: La cuota extra por concepto de útiles escolares será por la cantidad de Bs. 1000,oo. TERCERO: La cuota extra para el mes de diciembre, será por la cantidad de Bs. 1500,oo. CUARTO: Los gastos médicos, de medicinas entre otros serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. QUINTO: La ciudadana DARCY SULVEY PAEZ JAIMES, acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. SEXTO: Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica..."