REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de Abril de 2012
201º y 153º
EXP. N° 3.359.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DARCY SULVEY PAEZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.847.662, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: WILLIAM ALONSO TRUJILLO OLAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.456.354, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha de 25 abril de 2012, por los ciudadanos DARCY SULVEY PAEZ JAIMES, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3359-2012 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
…“PRIMERO: El ciudadano William Alonso, se compromete a cancelar por Obligación de Manutención la cantidad de Bs. 400,oo mensuales. SEGUNDO: La cuota extra por concepto de útiles escolares será por la cantidad de Bs. 1000,oo. TERCERO: La cuota extra para el mes de diciembre, será por la cantidad de Bs. 1500,oo. CUARTO: Los gastos médicos, de medicinas entre otros serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. QUINTO: La ciudadana DARCY SULVEY PAEZ JAIMES, acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. SEXTO: Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar a Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-