"...En horas de Despacho del día de hoy lunes veintidós (22) de Febrero del año 2010, compareció el ciudadano JOHAN CARLOS MORA GUERRERO, actuando con el carácter acreditado en autos, y expuso: "Desisto de la presente demanda. Así mismo pido se homologue. Es todo" Termino, se leyó y conformes firman. (F. 172).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."