REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veinticinco de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 1.841.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XIOMARA GUERRERO ARENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.172, residenciada en el Termoelectrica, vía panamericana, Sector La Curva, Casa N° 01-03, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en beneficio e interés de su hijo XXX.
Parte Demandada: CARLOS HUMBERTO MORA RINCÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.852.988, quien puede ser ubicado en la Urbanización Homo Negro Arrío, Edificio Luna, Bloque 01, Apartamento 03, frente a la Licorería Santa Ana, Caracas – Distrito Capital y trabaja en el Mercado Quinta Crespo, Puesto N° 145, Caracas.-
Motivo de la causa: Desistimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de febrero de 2010, compareció espontáneamente por ante este Juzgado el ciudadano JOHAN CARLOS MORA GUERRERO, quien desistió de la demanda, mediante un diligencia la cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy lunes veintidós (22) de Febrero del año 2010, compareció el ciudadano JOHAN CARLOS MORA GUERRERO, actuando con el carácter acreditado en autos, y expuso: “Desisto de la presente demanda. Así mismo pido se homologue. Es todo” Termino, se leyó y conformes firman. (F. 172).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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