"...En fecha 19 de enero de 2010, la ciudadana: BLANCA AYDE OMAÑA CONTRERAS, compareció espontáneamente por ante este despacho, y expuso lo siguiente: "...Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO mediante diligencia hecha el día 15 de enero de 2010 por aumento de la Obligación de Manutención a favor de mi hija. Así mismo pido se Homologue el presente acuerdo...". (Folio 211).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."