REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintidós de enero de dos mil diez.-
199º y 150º
EXP. N° 890.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BLANCA AIDÉ OMAÑA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.372, quien puede ser ubicado en el centro Poblado Las Mesas, carrera 2, Casa Nº 8-93, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.464.084, funcionario público, quien puede ser localizado en la Dirección de Seguridad y Ordena Público (DIRSOP) de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 15 de enero de 2010, se presentó ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO y realizo un ofrecimiento el cual dice lo siguiente “…Solicito al ciudadano Juez se notifique a la ciudadana BLANCA AYDE OMAÑA CONTRERAS para tratar asuntos relacionados con el reajuste de la Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cual voy a Aumentar en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). Así mismo los bonos de Agosto y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada uno y en caso de que la prenombrada ciudadana acepte este ofrecimiento pido a este tribunal se Homologue el presente acuerdo…”. (Folio 210).
En fecha 19 de enero de 2010, la ciudadana: BLANCA AYDE OMAÑA CONTRERAS, compareció espontáneamente por ante este despacho, y expuso lo siguiente: “…Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROZCO mediante diligencia hecha el día 15 de enero de 2010 por aumento de la Obligación de Manutención a favor de mi hija. Así mismo pido se Homologue el presente acuerdo…”. (Folio 211).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-