"...En fecha 18 de enero de 2010, los ciudadanos KAIRA LISBETH QUIROZ VELANDRIA y JESÚS RAMÍREZ ROSALES, comparecieron espontáneamente por ante este despacho, y llegaron al siguiente acuerdo: "...PRIMERO: La ciudadana KAIRA LISBETH QUIROZ VELANDRIA, manifestó estar totalmente de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR JESÚS RAMÍREZ ROSALES, en acta de fecha 17 de enero de 2011...". (Folio 33).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."