REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintiuno de enero de dos mil once.-
200º y 151º
EXP. N° 2292.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: KAIRA LISBETH QUIROZ VELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.435, quien puede ser ubicada en la avenida aeropuerto, al lado de la iglesia evangélica, Casa N° 17-89, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: JESÚS RAMÍREZ ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.358.365, quien puede ser ubicado en el Barrio La Esmeralda, Calle 4, esquina carrera 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 17 de enero de 2011, se presentó ante este Juzgado el ciudadano JESÚS RAMÍREZ ROSALES y realizo un ofrecimiento el cual dice lo siguiente “…Informo al ciudadano Juez, que estoy de acuerdo con el Aumento de la Obligación de Manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales; y para la temporada de diciembre me comprometo a dar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para la temporada de la compra de los útiles escolares……”. (Folio 18).
En fecha 18 de enero de 2010, los ciudadanos KAIRA LISBETH QUIROZ VELANDRIA y JESÚS RAMÍREZ ROSALES, comparecieron espontáneamente por ante este despacho, y llegaron al siguiente acuerdo: “…PRIMERO: La ciudadana KAIRA LISBETH QUIROZ VELANDRIA, manifestó estar totalmente de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDGAR JESÚS RAMÍREZ ROSALES, en acta de fecha 17 de enero de 2011…”. (Folio 33).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-