"...Solicito al ciudadano Juez Ejecutor, suspenda la práctica de la presente medida de embargo preventivo, y ordene el envío de la presente comisión al Juzgado de la causa para su correspondiente homologación. Es todo". Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la presente exposición y por no ser contrario a derecho lo acuerda en conformidad..."
En consecuencia, vista la TRANSACIÓN celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."