REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiuno (21) de enero de 2010
199° y 150°
Expediente N° 2.543.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: Abg. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.863 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.853, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE JUAQUIN SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.093.912.
Demandado: JESUS MARIA RAMIREZ URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.627, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.
DE LA SOLICITUD
Vista la oferta y posterior aceptación que hecha por los ciudadanos Abg. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON y JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Fría, en fecha 06 de agosto de 2009, el cual establece:
"...En este acto solicito el derecho de palabra el notificado JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, supra identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.192.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.376 y concedido que le fue expuso: "Me doy por intimado en la presente demanda, convengo en la misma en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco pagar la suma demandada en un lapso de dieciséis meses y medio, contados a partir del presente mes de agosto, de la siguiente forma: LA SUMA DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) todos los días quince (15) de cada mes, y la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) los días treinta (30) de cada mes, en consecuencia, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación aquí asumida, presento como garantía de pago, un bien inmueble de mi propiedad, el cual presenta las siguientes características, un lote de terreno ubicado en el Barrio Las Américas, calle 4, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: mide 12 metros, con calle 4, FONDO: mide 12 metros, con un camino; LADO DERECHO: mide 37 metros, con mejoras que son o fueron de MARIA AURORA PERNIA HERNANDEZ y LADO IZQUIERDO: Mide 29 metros con 60 centímetros, con mejoras que son o fueron de Fausto Ramírez, con un área total de 359,41 mt2, el mismo me pertenece según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliario de Registro Público del Municipio García de Hevia, La Fría, de fecha 13 de noviembre de 2003, registrado bajo el N° 33, folio 147 al 150, protocolo primero, tomo IV, cuarto trimestre, el cual presento parta su vista y devolución, y consigno a la presente en copia fotostática simple, constante de cuatro (04) folios útiles. Es todo". En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado y cedido que le fue expuso: "En nombre de mi mandante acepto la presente propuesta de pago y la garantía real aquí ofrecida con la condición siguiente: "la falta de pago de dos pagos consecutivos dará el derecho para proceder a ejecutar la totalidad de la obligación pendiente para el momento, con los intereses legales y moratorios correspondientes, dejando constancia que en caso de llegar a la ejecución del inmueble dado aquí en garantía, será nombrado un solo perito avaluador y un solo y único cartel de remate". Solicito al ciudadano Juez Ejecutor, suspenda la práctica de la presente medida de embargo preventivo, y ordene el envío de la presente comisión al Juzgado de la causa para su correspondiente homologación. Es todo". Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la presente exposición y por no ser contrario a derecho lo acuerda en conformidad..."
En consecuencia, vista la TRANSACIÓN celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-