"...En horas de Despacho del día de hoy viernes doce (12) de Febrero del año 2010, compareció la ciudadana CORINA CHIQUINQUIRA PRIETO DE CONTRERAS, actuando con el carácter acreditado en autos, y expuso: "Desisto en este acto de la demanda. Así mismo pido se homologue el presente expediente. Es todo" Termino, se leyó y conformes firman. (F. 14).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."