REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes diecinueve de febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
EXP. N° 2.598.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BLEDIS YANETH MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.227.995, residenciada en el Sector Los Cedros II, Calle 6 al final, Casa S/N, cerca del parque Bolivariano, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXX.
Parte Demandada: ELI GEOVANY CARREÑO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-18.379.039, quien trabaja en la Empresa Surtidora La Fría, ubicada frente a Foto Estudio y esta domiciliado entre la carrera 9 y 10 y la Avenida Aeropuerto y Calle 7, reside en la Cauchera, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 05 de febrero de 2010, los ciudadanos BLEDIS YANETH MÁRQUEZ RAMÍREZ y ELI GEOVANY CARREÑO BAYONA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las ocho y treinta de la mañana del día de hoy, viernes cinco de febrero de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos BLEDIS YANETH MÁRQUEZ RAMÍREZ y ELI GEOVANY CARREÑO BAYONA, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención, en la presente causa distinguida con el Número 2.598-2010. Seguidamente en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ELI GEOVANY CARREÑO BAYONA, manifestó que como no tiene trabajo fijo ofrece entregar semanalmente los alimentos, verduras y frutas que necesita la niña para su alimentación y se compromete en compartir con su hija un día los fines de semana. SEGUNDO: La ciudadana BLEDIS YANETH MÁRQUEZ RAMÍREZ acepta lo expuesto por el obligado en el presente acto. Terminó, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” (Folio 09).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-