"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 95, DE FECHA 26 de mayo de 1966, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la de cujus EVA ANGELINA SANCHEZ DE CONTRERAS, en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunción llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el estado civil del difunto y el nombre de su cónyuge en la forma siguiente: "MARIA MARINA" y no "CARMEN CELINA"; SILVIA ANTONIA y no Livia Antonia" y por último que el ciudadano MARCO TULIO PEREZ no es hijo legítimo de la de cujus EVA ANTELINA SANCHEZ DE CONTRERAS. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción..."