REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes dieciocho de octubre de dos mil diez
200° y 151°

EXP. Nº 1.866.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YUSMARY YERALDINE SANCHEZ VELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.380.076 con residencia en la Urbanización García de Hevia, casa Nº 2-15, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (05 años de edad).
Demandada: JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.727, quien puede ser ubicado en el Batallón de Cazadores, kilómetro 52, El Guayabo, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 16 de septiembre de 2010 comparecieron previa notificación los ciudadanos YUSMARY YERALDINE SANCHEZ VELANDRIA y JONATHAN JAVIER BARON MURILLO por ante este Juzgado y celebraron un acuerdo por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX, en los términos siguientes:
“Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, jueves dieciséis de septiembre de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos YUSMARY YERALDINE SÁNCHEZ VELANDRIA y JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, para que se lleve a efecto la conciliación por EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1866-2006. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento. PRIMERO: El ciudadano JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, se compromete a dar la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositara en la cuenta aperturada para tal fin. SEGUNDO: El ciudadano JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, en el mes de agosto depositará la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00), para los gastos escolares y en el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para los gastos navideños. TERCERO: El ciudadano JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, solicita se levante la medida de descuento, por cuanto se compromete a estar al día con los pagos, en caso de existir algún tipo de atraso se retomara nuevamente. CUARTO: La ciudadana YUSMARY YERALDINE SÁNCHEZ VELANDRIA, se compromete a entregar lo antes posible la partida de nacimiento al ciudadano JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, para que este gestione la inscripción de la niña en el seguro. QUINTO: La ciudadana YUSMARY YERALDINE SÁNCHEZ VELANDRIA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JONATHAN JAVIER BARON MURILLO para su hija. SEXTO: El ciudadano JONATHAN JAVIER BARON MURILLO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-