"...visto el DESISTIMIENTO expresado por la abogada ELIZABETH PARRA RODRÍGUEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Juzgado, en fecha 19 de septiembre de 2006 (folio 11)...".