REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho de octubre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.975.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: IRALIS CHIQUINQUIRA PARRA CHAVEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.984, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por la abogado ELIZABETH PARRA RODRÍGUEZ, Venezolana, titular del la cédula de identidad N° V-11.300.617, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.978.
Parte Demandada: ORALDO TOLOSA GONZÁLEZ, Venezolano, residenciado en la Carrera 7 N° 5-29, Farmacia El Carmen, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.975-2006, aparece demostrado que el día 11 de agosto de 2006,la ciudadana IRALIS CHIQUINQUIRA PARRA CHAVEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.092.984, residenciada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida por la abogado ELIZABETH PARRA RODRÍGUEZ, Venezolana, titular del la cédula de identidad N° V-11.300.617, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.978, con domicilio procesal en la calle 3 Nº 3-47, Barrio 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, formuló demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, contra el ciudadano ORALDO TOLOSA GONZÁLEZ, Venezolano, residenciado en la Carrera 7 N° 5-29, Farmacia El Carmen, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, (folios 01,02,03, 04, 05, 06, 07, 08, 09).
En fecha 19 de septiembre de 2006., se admitió la demanda, se acordó intimar al demandado; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ORALDO TOLOSA GONZÁLEZ; para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nº 1286-1.249 de fecha 19-09-2006 (folios 10, 11, 12, 13).
En fecha 20 de septiembre de 2006, la ciudadana IRALIS CHIQUINQUIRA PARRA CHÁVEZ, le concedió Poder Apud-Acta, a la abogada ELIZABETH PARRA RODRÍGUEZ, el cual corre inserto al folio 14 del expediente.
En fecha 11 de octubre de 2006, la ciudadana abogada ELIZABETH PARRA RODRÍGUEZ, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, desisto de la demanda interpuesta en contra del ciudadano ORALDO TOLOSA a través de la vía de Intimación, solicito igualmente se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se me ordene la entrega del cheque instrumento cambiario que reposa en la caja de seguridad de este Tribunal”. (Folio 15).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la abogada ELIZABETH PARRA RODRÍGUEZ, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Juzgado, en fecha 19 de septiembre de 2006 (folio 11), asimismo se acuerda el desglose del cheque que corre inserto al folio 5, en su lugar se acuerda dejar copia certificada del mismo y hacer entrega a la abogada ELIZABETH PARRA RODRÍGUEZ. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-