"...3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano Samuel podrá compartir con su hija cada vez que visite el municipio; sin embargo, mantendrá comunicación con su hija vía telefónica..."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."