REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete de febrero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. Nº 3.021.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARLY DEL CARMEN GÓMEZ OVALLOS, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.790.310, con residencia en el Barrio El Arrecostón, Parcela La Asocia, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (08 meses).
Parte Demandada: JUAN JOSÉ NUÑES FORERO, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 19.680.410, con residencia en el Barrio El Arrecostón, Parcela El Porvenir, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de Enero de 2011, por los ciudadanos MARLY DEL CARMEN GÓMEZ OVALLOS y JUAN JOSÉ NUÑES FORERO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (08 meses). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3021-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Juan se compromete por voluntad propia llevar a su hija los siguientes artículos: un pote de nestum, un pote de leche, pañales, compotas y frutas a partir del domingo 16 de enero del presente año.
2. Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, útiles escolares y todo lo que requiera la niña los asumirá el padre. Así como también, asumirá los gastos de: ecos, medicamentos y todo lo que la adolescente María necesite ya que tiene ocho (08) meses de gestación.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que Juan compartirá con su hija cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de sueño y alimentación…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-