"...3. Régimen de Convivencia Familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Robert podrá con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención. SEGUNDO: Librar exhorto al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: .....