REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecisiete de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°
EXP. Nº 2.620.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANGELLY AYMARA AGUILERA AGUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.761.925, domiciliada en la Carrera 10, entre calles 02 y 04, Casa N° 3-17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (09).
Parte Demandada: ROBERT JOSÉ LEÓN BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.392.547, quien puede ser ubicado en el Comando Regional N° 03 de Maracaibo, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos ANGELLY AYMARA AGUILERA AGUERO y ROBERT JOSÉ LEÓN BELLO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (09), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano ROBERT JOSÉ LEÓN BELLO, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2620-2010 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy trece de Noviembre de 2009, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana se presentó la ciudadana ANGELLY AYMARA AGUILERA AGUERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.761.925, con residencia en la carrera 10 entre calle 02 y 04, casa N° 3-17 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano ROBERT JOSÉ LEÓN BELLO, venezolano, de cedula de identidad Nº V-11.392.547, residenciado en la Urbanización La Pomona, residencia Fizuca, apartamento 3-A Maracaibo Estado Zulia: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo: XXX, venezolano de nueve (09) años de edad, para garantizar un derecho a un nivel adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Robert se compromete en depositar la cantidad de TRESCIENTOS (300 Bs. F) Bolívares fuertes a la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes N° 0023130010103552 de la ciudadana Angelly madre del niño antes mencionado.
2. Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares y todo lo que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar; por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Robert podrá con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: PRIMERO: Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención. SEGUNDO: Librar exhorto al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que informe el monto del sueldo que devenga el ciudadano ROBERT JOSÉ LEÓN BELLO. CUARTO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-