"...PRIMERO: El ciudadano ANGEL ofrece entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales en dos cuotas de Bs. 300,oo los días 15 y 30 de cada mes, en dinero en efectivo que le entregará a la ciudadana Kelly Rojas y esta le firmará un recibo en señal de conformidad y así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios por concepto médicos, de medicinas y otros serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar a establecer de mutuo acuerdo. CUARTO: El inicio del cumplimiento del presente acuerdo será desde el presente mes de mayo de 2012. QUINTO: Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento...".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ..."