REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de mayo de 2012
202º y 153º
EXP. N° 3.243.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KELLY JOHANA ROJAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.607.042, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ANGEL GERSON CONTRERAS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.887.800.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de MAYO de 2012, por los ciudadanos KELLY JOHANA ROJAS LEON y ANGEL GERSON CONTRERAS PARADA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
…“PRIMERO: El ciudadano ANGEL ofrece entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales en dos cuotas de Bs. 300,oo los días 15 y 30 de cada mes, en dinero en efectivo que le entregará a la ciudadana Kelly Rojas y esta le firmará un recibo en señal de conformidad y así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios por concepto médicos, de medicinas y otros serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar a establecer de mutuo acuerdo. CUARTO: El inicio del cumplimiento del presente acuerdo será desde el presente mes de mayo de 2012. QUINTO: Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-