"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANA ISCELIA MELO DE GALLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.679.559, actuando en nombre y representación de los adolescentes XX (15 años de edad) y XX (13 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado LUIS EVARISTO GALLO SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.200.519, debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, ó la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenales, a partir del presente mes de MAYO-2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
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