REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Solicitud N° 13,933
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana FRANCISCA DEL SOCORRO GUERRERO de RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.807, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AVENDAÑO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.367, y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Estado Táchira y Registro Civil del Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa con sede en Las Mesas, Estado Táchira, correspondiente al año 1.974, según así consta de acta de nacimiento número 02. Manifiesta la solicitante que en dicha Acta de Matrimonio aparece un error material en el primer apellido, en el sentido de que el primer apellido verdadero es "GUERRERO" y no "SALAS", siendo como aparece en el Acta de Reconocimiento N° 232 asentada por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de la ciudadana FRANCISCA DEL SOCORRO GUERRERO DE RAMIREZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA DEL SOCORRO GUERRERO DE RAMIREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco. Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al año 1955 y signada con el acta Nª 29; B) Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana FRANCISCA DEL SOCORRO GUERRERO DE RAMIREZ; C) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana FRANCISCA DEL SOCORRO GUERRERO DE RAMIREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al primer apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO N° 02 de la ciudadana: FRANCISCA DEL SOCORRO GUERRERO DE RAMIREZ, de los Libros de Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, durante el año 1.974, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 02, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante El Registro Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, durante el año 1974, correspondiente a la CIUDADANA: FRANCISCA DEL SOCORRO GUERRERO DE RAMIREZ, en el entendido de que en el Libro de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer apellido de la solicitante en la forma siguiente: "GUERRERO" y no "SALAS". Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/yo.-