"...Ambas partes solicitan respetuosamente al tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación al anterior convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente...".
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Registrador Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, a los fines de que levante la medida ejecutiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles propiedad de La Parte Demandada, y se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."