REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves once de noviembre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2538.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JORGE IVÁN ROA LUZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.564, domiciliado en la Carrera 4, entre Calles 6 y 7 Casa Nº 6-71, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALCIBÍADES JAIMES MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.000.856.
Parte Demandada: LIBRADA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.911.550, quien puede ser ubicado en la Carretera Panamericana, Casa Nº 3-46, frente a la Comercializadora Materiales Don Pedro, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente aparece que en fecha 09 de noviembre de 2010, los ciudadanos: JORGE IVÁN ROA LUZANO, ALCIBÍADES JAIMES MONTILLA y LIBRADA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, decidimos suspender definitivamente la ejecución de la sentencia, dictada en el expediente N° 2538, por cuanto la PARTE DEMANDADA, ciudadana LIBRADA RODRÍGUEZ ALVAREZ, ya identificada, para pagar a la PARTE DEMANDANTE, todos los conceptos demandados, traspasa en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano ALCIBIADES JAIMEZ MONTILLA, antes identificado, un lote de terreno propio, signado N° 066, ubicado en el Conjunto Residencial El Portal, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos: SUR, mide seis (6) metros, seguido de un radio en curvatura de seis (6) metros, con futura vía pública; NORTE, mide doce (12) metros, con el Lote N° 065; ESTE, mide catorce (14) metros, seguido de un radio en curvatura de seis (6) metros, con futura vía pública; con una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (232,94 Mts2); el cual le pertenece conforme consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 4, Tomo 11, de fecha 06 de Marzo de 2008; cuyo documento de propiedad se encuentra agregado al presente expediente. En este estado la parte demandante, en virtud, de la proposición de pago, que efectúa la ciudadana LIBRADA RODRÍGUEZ ALVAREZ, ya identificada, de traspasar en plena propiedad el inmueble antes señalado, declara que la acepta, ya que dicho inmueble cubre todos los conceptos demandados, y cualesquiera otros que directa o indirectamente se relacionen con el presente juicio; así mismo, solicita a este tribunal se sirva levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, y oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público correspondiente. Ambas partes solicitan respetuosamente al tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación al anterior convenimiento y se ordene el archivo del presente expediente…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Registrador Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, a los fines de que levante la medida ejecutiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes inmuebles propiedad de La Parte Demandada, y se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-