"...TERCERO: La ciudadana YORLENYS OVIEDO PALMAR, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano YANDER EMIR RODIGUEZ TORRES. Se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman".
En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de ordenar el descuento de la nómina que le corresponde al demandado, del monto convenido por concepto de Obligación de Manutención. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."