REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes once de enero de dos mil once.-
200° y 151°

EXP. Nº 2.961.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YORLENYS OVIEDO PALMAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.578.491 con residencia en el Barrio Las Flores, sector 2, calle principal, detrás del cementerio, casa nº 1-97, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (01 año).
Demandado: YANDER EMIR RODRIGUEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.265, quien puede ser ubicado en la Unidad Educativa Estadal Arturo Michelena, ubicada en Orope, quien trabaja como Bedel, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
En fecha 07 de diciembre de 2010 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YORLENYS OVIEDO PALMAR y YANDER EMIR RODRIGUEZ TORRES, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes siete (07) de diciembre de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos YORLENYS OVIEDO PALMAR Y YANDER EMIR RODRIGUEZ TORRES para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YANDER EMIR RODIGUEZ TORRES, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, a partir de del 30 de diciembre del presente año, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto los (30) de cada mes, en el Bicentenario Banco Universal. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hija. De igual manera se compromete a pagar para el día 15 de diciembre de 2010, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs.) para la compra de los estrenos de la niña. SEGUNDO:. El ciudadano YANDER EMIR RODIGUEZ TORRES solicita se libre oficio a Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira a los fines de que se me empiecen a descontar de la cuenta nomina los TRESCIENTSO BOLIVARES (300,00 Bs.) por concepto de la Obligación de Manutención a partir del mes de enero de 2011 TERCERO: La ciudadana YORLENYS OVIEDO PALMAR, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano YANDER EMIR RODIGUEZ TORRES. Se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.

En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de ordenar el descuento de la nómina que le corresponde al demandado, del monto convenido por concepto de Obligación de Manutención. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-