"...De igual forma, la ciudadana VIELMA LORENA CASTILLO GELVES, se compromete a firmar ante la autoridad correspondiente, el documento mediante el cual se anule y deje sin efecto legal el contrato de compra-venta, autenticado ante la Oficina Notarial de La Fría, Estado Táchira, en fecha 02 de Marzo de 2001, bajo el N° 41, Tomo 09 de los libros respectivos. Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitan al Tribunal homologue este convenimiento y proceda a archivar el expediente...". (Folio 45 y 46).
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."