REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de noviembre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.934.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CLAUDIA PATRICIA ACERO DE VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.367, domiciliada en el Barrio El Paraíso, Parte alta, Calle Principal, Casa N° 7-127, cerca de la Escuela Bolivariana, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (04).
Parte Demandada: ÁNGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.682.928, quien puede ser ubicado en el Barrio Colinas del Paraíso, Calle 3, Casa S/N, al frente de la peluquería de la señora Belén Castillo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de noviembre de 2010, los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA ACERO DE VARGAS y ÁNGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, propone entregar la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90,oo) semanales, todos los días viernes del año, depositados en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerde abrir en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: El ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS se compromete a compartir con su menor hijo XX los días domingo en horario comprendido de 9:00 a.m a 5:00 p.m. TERCERO: Ambas partes se comprometen en cubrir los gastos de salud, educación y navidad en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: La ciudadana CLAUDIA PATRICIA ACERO DE VARGAS, acepta en todas y cada una de las partes del presente convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-