"...el Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijara prudencialmente"; por lo que se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira y una vez conste en autos dicha información, la sentencia será dictada cinco días después...."