REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 10 de octubre de 2012.-

202° y 153°

Revisada la presente causa y por cuanto no consta en autos el monto del sueldo que devenga el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS CASTILLO, en consecuencia este tribunal dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “el Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijara prudencialmente”; por lo que se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Táchira y una vez conste en autos dicha información, la sentencia será dictada cinco días después.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-