"...PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LUZ ELENA MARTINEZ PINTO, actuando en nombre y representación de los niños XX.
SEGUNDO: Se establece como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado HENRY JOSE TORRES MOLERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.182.005, debe pagar para sus prenombrados hijos, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales, ó la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) quincenales, a partir del mes de JUNIO DE 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar como cuota extraordinaria para el mes AGOSTO, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para cubrir los gastos propios de la época escolar a favor de sus hijos.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar como cuota extraordinaria para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL B.....