"...La ciudadana KARINA MARBELLA ZUÑIGA acepta lo ofrecido por el obligado y se compromete en hacer las diligencias pertinentes en el hospital militar para hacerle los exámenes pre-operatorios a la niña Carlina Marbelis y el demandado acepto. Termino, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman". (Folio 52).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."