REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes nueve de febrero de dos mil diez.-
199° y 150°

EXP. Nº 1.744.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JUAN CARLOS MORENO ROBLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.336.501, quien puede ser ubicado en la Aldea Caño Grande, Vega de Pato, después del puente, casa S/N de color azul, segundo trapiche, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija XXX (12).
Parte Demandada: KARINA MARBELLA ZUÑIGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.359.583, domiciliada en la Aldea Caño Grande, mas arriba de la escuela a mano izquierda, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 29 de Enero de 2010, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO ROBLES y KARINA MARBELLA ZUÑIGA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las doce y treinta del mediodía del día de hoy, viernes veintinueve de enero de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos JUAN CARLOS MORENO ROBLES y KARINA MARBELLA ZUÑIGA, plenamente identificados en autos, a los fines de tratar asuntos relacionados con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa distinguida con el Número 1744-2005. Seguidamente en presencia del ciudadano Juez el ciudadano JUAN CARLOS MORENO ROBLES, manifestó que no puede aumentar la obligación por cuanto mantengo otra familia y se me hace imposible dar más dinero, puedo ofrecer como aumento de la obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,00) mensuales. La ciudadana KARINA MARBELLA ZUÑIGA acepta lo ofrecido por el obligado y se compromete en hacer las diligencias pertinentes en el hospital militar para hacerle los exámenes pre-operatorios a la niña Carlina Marbelis y el demandado acepto. Termino, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 52).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-