"...4. La ciudadana Diana asume su responsabilidad de madre dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados: además debe garantizar el derecho al buen trato comprendiendo este a una crianza y educación libre de violencia establecido en el articulo 32-A de la L.O.P.N.N.A"
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal..."